Ecos de Pravia

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Caja de resistencia contra la muerte y accidentes del ganado vacuno de Somado

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«Asturias», 26 de junio de 1921

Las sociedades de seguros mutuos de ganado vacuno eran muy comunes en los municipios agrarios, en el caso de Pravia, antes de la Guerra Civil, llegó a haber seis mutuas ganaderas, cuatro sindicatos agrarios (tres operativos) que también ofertaban seguros de ganado, y tres sociedades de arrendatarios de fincas rústicas, al menos una con seguro de ganado vacuno.
La de Somao no fue la primera, pero sí la más peculiar de entre todas las mutuas ganaderas del Concejo; ya que era la única que permitía la afiliación a aparceros de ganado vacuno, es decir, labradores que usufructuaban reses bajo un contrato de comuña, es decir, el labrador no es el propietario del animal, sino que se encarga de su cuidado y explotación compartiendo los beneficios con el dueño del ganado.

En el Archivo Histórico de Asturias (caja 20091/05) encontramos los estatutos y el acta fundacional de la Caja de Resistencia Contra la Muerte y Accidentes del Ganado Vacuno de Somado, constituida el  24 de abril de 1934. La primera junta directiva estaba formada por los asociados Ángel Menéndez, Presidente, Manuel Pérez, Secretario, Tomás Álvarez, Tesorero, y los vocales Aurelio Cueto, Antonio Fernández, Elías Menéndez, Baldomero Campo, José Vior, Antonio Díaz, Herminio Valle y Avelino Rodríguez, “todos labradores y vecinos de la citada parroquia de Somado [en realidad, parroquia de Muros], del Concejo de Pravia”.

Se trata de una sociedad de socorro mutuo ante las pérdidas de ganado vacuno por causa de accidente, enfermedad o matanza obligatoria por causas veterinarias, es decir, epidémicas. En caso de declararse tuberculosis, el socio-propietario debía deshacerse de la res infectada con la mayor brevedad posible, y solo recibiría el 15% de lo asegurado (el máximo asegurable era el 85% del valor de tasación). Esto se explica, porque ante enfermedades de tipo contagioso, la sociedad se cuida de preservar el resto del ganado asegurado. Una epidemia mermaría la cabaña ganadera asegurada y haría imposible sufragar todos los seguros e inviable un proceso de prorrateo entre asociados, que era lo habitual, estableciendo una cifra asumible.

En caso de enfermedad del ganado el propietario debía comunicarlo, en un plazo máximo de seis horas desde que lo descubre, al vocal-delegado de su barrio, así como a otros dos asociados de su vecindad. Se procedería entonces, entre todos, a reconocer la res en cuestión y si fuera necesario se llamaba al veterinario. Al mismo tiempo, tasarían en su conjunto toda la cabaña ganadera del propietario de la res enferma y, separadamente, el valor del animal enfermo. De todo ello se extendería un acta dirigida al secretario de la asociación. Para evitar las posibles componendas entre socios y propietarios de reses, los socios-peritos encargados de las tasaciones eran responsables, es decir, en caso de error, estaban obligados a asumir las consecuencias de su juicio.

Si el veterinario dictaminaba la inutilidad de la res, el presidente era informado y tenía capacidad para decidir el sacrificio del animal, si no diera tiempo a reunir a la junta. El asegurado tenía derecho a la indemnización total tanto si la carne era aprovechable como si no.  Eso sí, el producto aprovechable era descontado del valor de la indemnización.

En cuanto a la pertenencia a la entidad, podían ser miembros todos los labradores de la parroquia de Somao y pueblos limítrofes que fueran dueños, usufructuarios o aparceros de una o más cabezas de ganado vacuno. En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos tenían la obligación de mantener los compromisos adquiridos por el fallecido, al menos, hasta que finalizase el año en curso, pues los seguros eran de tipo anual y renovable. Para asegurar la implicación total de los asociados, todo socio estaba obligado a tener asegurado con la mutua todos los ganados susceptibles de serlo. Estaban excluidos de la sociedad los ganados pertenecientes a tratantes y los animales que padeciesen algún vicio visible u oculto.

Los casos en los que la sociedad no se hacía cargo del pago del seguro eran los siguientes: los debidos a daños causados por un tercero responsable, los producidos a consecuencia de maltrato, escasa alimentación o exceso de trabajo, desobediencia de los consejos veterinarios o lo dispuesto por la directiva de acuerdo con los estatutos. Tampoco se pagaban indemnizaciones por pérdidas o robo de reses.
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Un elemento novedoso con respecto a otras entidades del concejo es la posibilidad de que si, en diez años, fruto de las primas e de intereses devengados, se cubriera el valor del ganado asegurado, los socios en esta situación dejarían de pagar las cuotas de su seguro, un mecanismo que también trataba de incentivar el asociacionismo.

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