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El Diploma del rey Silo

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La Fundación Pedro Barrié de la Maza publicaba, en 2007, el estudio más pormenorizado y completo, hasta el momento, del diploma de Silo. Su autor, Alfonso García Leal, doctor en Filología Clásica por la Universidad de Oviedo, donde desarrolla en la actualidad su labor docente, y especialista en la documentación del periodo del reino asturleonés. Como el profesor García Leal escribe, su propósito «es dedicar un estudio monográfico a este documento, que narre su historia y vicisitudes, fije y difunda su texto, explique lengua y contenido, y recoja las más destacadas menciones y citas que de él se han hecho.» La singularidad del diploma de Silo dentro del resto de la producción diplomática altomedieval radica en que con él asistimos al nacimiento de la cancillería del reino astur, pero además se trata de un acto de carácter piadoso y se refiere a unos territorios que hoy pertenecen a Galicia, la zona comprendida entre los ríos Eo y Masma. La obra está disponible para consulta en la Biblioteca y ha sido nuestra principal fuente de información.

 

El documento conocido como diploma de Silo fue descubierto, entre los legajos del Archivo de la Catedral de León, por el canónigo archivero Carlos Espinós y del Pí, entre 1741, año de su nombramiento, y 1763, fecha en que fue publicado en el tomo XVIII de la España Sagrada del padre Flórez: «a esta Diócesis pertenece un Monasterio antiquísimo, de que hallamos noticia en tiempo del Rey Don Silo, y no se halla conocido en el público, pues solo en estos días han sido descubiertas las Escrituras en la Santa Iglesia de León, por medio del esmerado y diligente canónigo Don Carlos Espinós». El texto, en minúscula visigótica, está escrito, por ambas caras, sobre un pergamino que mide 0,50 x 0,14 cm. en el centro y algo menos en los extremos y se conserva en la Catedral de León porque el territorio al que hace referencia pertenecía a su diócesis.

En él, el rey Silo dona al abad Esperaután, previa solicitud de los presbíteros Pedro, Avito y Valentio, y de los conversos Alante y Lubino, un cellario que posee en Lucis (lugar comprendido entre los ríos Eo y Masma, en la actualidad concejo de Barreiros, Lugo), incluidos dos castillos, para que funden un monasterio y rueguen por la salvación de su alma.

En relación a la antigüedad y originalidad del documento y atendiendo al estudio de su escritura, fórmulas y estructuras documentales así como su lengua, sólo se puede afirmar que estamos ante una copia realizada a finales del siglo IX o comienzos del X, posiblemente  por un monje sucesor de aquellos a los que había sido donado el territorio. Además, la descripción del territorio donado es muy minuciosa, tanto que es el único de los documentos regios de la diplomática astur conservados que señala los linderos de las propiedades donadas. ¿Pudo ser que los monjes se hubieran visto envueltos en disputas por los límites o justificación de sus propiedades y necesitaran un documento probatorio? En cualquier caso, la antigüedad de la copia, los pocos años transcurridos desde su redacción y la presencia de la confirmación de Alfonso III garantizan que no debía de diferir mucho del original.

Estas conclusiones no restan ni un ápice de importancia al diploma de Silo, como afirma Alfonso García Leal «sobresale por la amplia serie de informaciones que facilita sobre los temas más diversos; es más, podemos decir sin temor a equivocarnos que estamos ante una riquísima fuente de información en un triple nivel: el gráfico, el lingüístico y el histórico, (…) Una lectura atenta del diploma nos permite conocer la geografía antigua de la comarca en la que se iba a erigir el monasterio; comprobar su pertenencia al antiguo reino de Asturias; saber de la existencia en ese solar de restos arqueológicos de épocas diversas (desde dólmenes hasta restos de vías romanas y construcciones en piedra); constatar la pervivencia del sistema viario romano; documentar la existencia de algunas actividades de tipo económico, y su vinculación a la corona asturiana; obtener testimonio fehaciente de la existencia de propiedades regias en las que se acumularían productos agropecuarios para la despensa del rey; tener constancia del establecimiento de vínculos feudales, que ligan a un grupo de religiosos con el rey; observar la implantación de la Iglesia en la comarca occidental de la ribera del Eo; apreciar cómo es la relación que mantiene esa institución con los monarcas asturianos; etc.»

La traducción que ofrece García Leal es la siguiente:

(Crismón) Silo. Acto importante y virtuoso es hacer donación de un lugar de residencia por la salvación de mi alma a los hermanos y siervos de de Dios Pedro, presbítero, Alante, converso, Lubino, converso, Avito, presbítero, Valentino, presbítero, demás hermanos que se encuentra en el mismo lugar, y a quien Dios allí llevare, porque esos siervos de Dios nos besaron los pies para que yo les donara un lugar de oración en nuestro cellario, que está entre el Eo y el Masma, entre el riachuelo Asanzas y el Meira; lugar llamado Lucis, que limita con la villa donde habitó nuestro colmenero Espasando, Piago Negro, junto al monte llamado Faro, Pedras Albas, la laguna hasta otra laguna y el mojón, la laja, el villar llamado de Desiderio, el arroyo llamado Alesancia, otro mojón que está hincado en el monte sobre Tablada, y la calzada que corta el límite hasta el lugar llamado Arcas y el arroyo llamado Gomeso, con todas sus entradas y salidas, dos castillos con todos los ervicios que le son debidos, montes, helechales, construcciones en ruina que allí hay, y todo el ejido.

Todo lo arriba indicado dono y concedo a vosotros y a Dios por mediación de nuestro fiel hermano el abad Esperaután, para que oréis pro la salvación de mi alma en la iglesia que allí se edificare. Sea todo ello quitado de mi dominio, confiado y confirmado en el vuestro, y poseáis vosotros todo de modo firme e irrevocable vosotros. Y que, aquéllos a quienes Dios condujere a profesar en este santo lugar, lo reivindiquen [asistidos] por todo el derecho que les confiere mi oposición [al quebrantamiento de esta carta], tengan capacidad legal para reclamarlo judicialmente y lo defiendan de todo hombre.

Y si después de este día alguien pretendiere inquietarles por [la propiedad de] ese lugar y todo lo que está escrito, en primer lugar sea apartado de la sagrada comunión, quede expulsado de la comunidad cristiana y de la Santa Iglesia, júzguesele merecedor del castigo del traidor Judas, y alcáncele tal pena divina que todos cuantos la vean se atemoricen y cuantos la escuchen se estremezcan.

Hecha la carta de donación el día 23 de agosto de la era 813 [año 775]. (Crismón) Silo [signé] esta escritura de donación con mi mano (Crismón) (firma).

(A la izquierda) Nepociano, testigo, estuve presente, fui testigo y [signé] esta escritura de donación (firma).

(Col. 1ª) … clérigo, puse la firma con mi mano (firma). … puse [la firma] (firma). … testigo, puse [la firma] (firma).

(Col. 2ª) (Crismón) Esperaután, abad, estuve presente y [signé] esta escritura (firma). Florencio, presbítero, testigo (firma). Selvato, presbítero (firma).

(A la derecha) Teodenando, converso, con mi mano puse [la firma] (firma).

(A la izquierda, debajo de Nepozano, en letra de mayor tamaño y de mano distinta) (Crismón) (Crismón) Alfonso la confirmé (firma).

(Verso) (De la misma mano que la confirmación anterior) (Crismón) Ramiro la confirmé (firma). (Crismón) Alfonso la confirmé (firma). (Crismón) Ordoño la confirmé (firma).

 

 

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