La conveniencia pública reclama imperiosamente que usted cese al momento en el destino que ejercía, y por lo mismo acordó la Junta su separación entregando inmediatamente la judicatura al que por ley le corresponda, y que antes de la noche salga fuera de la capital para lo que le facilitará el señor Alcalde Constitucional el correspondiente pasaporte; y de quedar en ejecutarlo se servirá usted avisar inmediatamente a la misma. Lugo, 14 de setiembre de 1840
Con las firmas de José Ramón Becerra y Osorio, José Antonio Somoza, José Arias de la Torre, Agustín de Miró, Roberto Robles y Alejandro Castro y Gómez.
A comienzos de 1838, parecía que Benito Casielles había encontrado al fin cierta tranquilidad al frente del juzgado de primera instancia de Lugo, pero, dos años después, vuelve a verse afectado por la inestable situación política del país. En 1837, tras los sucesos de la Granja, se aprueba una Constitución de consenso entre los sectores más centristas de los partidos Moderado y Progresista, consenso que se va deteriorando a lo largo de los tres años siguientes. El 15 de julio de 1840, en contra de los sectores progresistas, María Cristina sancionó la ley municipal propuesta por el gobierno moderado de Evaristo Pérez de Castro, que restaba autonomía a los ayuntamientos subordinándolos al gobierno central. Las protestas empezaron en Barcelona y se extendieron por todo el territorio a lo largo del verano. El 1 de septiembre el Ayuntamiento de Madrid se declaró en rebeldía y constituyó una Junta de Gobierno Provincial a imitación de la cual se extendieron juntas en una veintena de ciudades.
En Lugo, el pronunciamiento se produce el 13 de septiembre y se crea una Junta de Gobierno revolucionaria presidida por José Ramón Becerra, la figura de mayor prestigio del progresismo lucense. Junto a él, Juan Diego Osorio, José Arias de la Torre y José Antonio Somoza, diputados provinciales, Roberto Robles y Agustín Miró, miembros de la Milicia Nacional, y Francisco Armesto, promotor fiscal cesante. Según Antonio Prado Gómez en «La rebelión progresista de 1840 en Lugo», Las reformas en la administración ocupan la mayor parte del tiempo de los pronunciados. Se trataba de garantizar su funcionamiento bajo el espíritu progresista y para ello era indispensable que un personal de fidelidad y confianza contrastada ocupase los principales cargos públicos, lo que exigirá a todos los empleados. Así, muy pronto, se deciden disolver las principales instituciones del gobierno provincial: Ayuntamiento, Diputación y Jefatura Política, alengado su inutilidad y confiando en que sus funciones serían perfectamente asumibles por la Junta revolucionaria. (…) Un interés especial tuvo el saneamiento del cuerpo judicial, como muestran las sustituciones de los jueces de Lugo, Sarria, Nogales o Chantada, con ellas se trataba de paliar el estado realmente caótico de este cuerpo, garantizando su imprescindible independencia.
Uno de los depurados, como vemos, fue Benito Casielles, justificándose en su ajena intervención en las últimas elecciones a favor del partido moderado. Entre los documentos de su archivo encontramos un extracto del expediente que se le formó, al que tuvo acceso en 1847, ya rehabilitado y ejerciendo como fiscal de la Audiencia de La Coruña. Francisco Armesto, miembro de la Junta, señala que su separación era fundada y efecto de causas políticas. Es Francisco Robles, el juez nombrado para sustituirle, quien se muestra más duro en sus acusaciones: tomára con tanto calor las elecciones de 1840, que había prostituido el sello del juzgado marcando con él las candidaturas moderadas; y que había influido sobre sus paisanos el Jefe Político y el Tesorero de Rentas; que en punto a moralidad y pureza en la administración de justicia, no tenía noticia de cosa que le pudiera perjudicar. Sin embargo, bien fuese por su comunicación con solo las personas de opinión retrógrada y aún carlista, o por su carácter, modo y maneras de desempeñar su ministerio, había concitado contra él la animadversión general.
El resto de los testimonios del expediente rebaten estas acusaciones. Alejandro Alonso, juez de Baamonde, señala que le había merecido el mejor concepto en su conducta moral y en el cumplimiento de sus deberes como juez, gozando la buena nota de íntegro y puro; que era cierto había tomado parte en las elecciones, aunque ignoraba la influencia que ejerciese en sus paisanos y en la junta a que pertenecía; que no era exacto hubiese prostituido el sello del juzgado marcando con él las candidaturas, y se extiende en hacer ver la diferencia que había entre dicho sello y el que dichos candidatos tenían. El informe de la Audiencia de La Coruña, fechado el 3 de junio de 1841, afirma que en la materia de elecciones aseguran que influyó por el partido moderado; más la Audiencia tiene fundamentos para persuadirse que si de esto ha habido alguna cosa, lo haya hecho como simple particular, no como juez, y mucho menos con abuso de su destino, sin embargo que no falta alguno que con poca reflexión suponga y exagere lo contrario. Finalmente, el Gobierno Político de Lugo, el 4 de septiembre de 1841, sólo un año después de la separación de Benito Casielles, concluye que si bien tuvo una parte en las elecciones de 1840, no fue porque sus ideas estuvieran en oposición con este orden de cosas, sino que se vio obligado por las exigencias de aquel gobierno, a las que como empleado no pudo menos que sucumbir.
Gracias a un borrador titulado Documento para la historia judicial de España: discurso que redactará el juez de primera instancia que era de la ciudad de Lugo don Benito Casielles Meana, separado de su destino por la Junta de septiembre de 1840, para la apertura de su tribunal en principios de dicho año, podemos intuir cómo recibió Benito la separación de su juzgado. El tema del discurso es la defensa de la independencia judicial y las leyes frente a al poder de las armas. En él, describe la fatalidad de la época en la que le ha tocado vivir, describiendo una escena en la que nos invita a fijarnos en el umbral de la que ha sido casa, y entre sus ruinas hallaríamos al dueño de ella. Allí ha morado una familia inocente y laboriosa, cuyos restos [van] publicando la calamidad de la patria. Allí junto se oye el ruido del afusilamiento de un joven trabajador y pacífico, a quien arranca la furia del soldado o el capricho de su jefe, que enjuga con insultos las lágrimas del anciano. No lejos del mismo sitio escúchase el clamor del hambriento y desmarrido párvulo, la voz moribunda del afanoso labriego, a quien la impúdica y escandalosa rapacidad de mano armada arrancó de su boca el sustento de mil días, y de sus establos el animal doméstico que aseguraba su labor o sus deudas. Escuchánse también las últimas cuentas del litigante honrado, que por demandar en juicio lo que es suyo cae víctima del competidor que le acecha envolviendo su alevosía entre la confusión del bando impío a que acoge. En este escenario, se pregunta quién se acercará a demandar justicia cuando la fuerza se convierte en ley y afirma que la obligación de los jueces es buscar la verdad, sostenerla y difundirla; y si se halla fuera de opuestas exigencias, apartarnos igualmente de ambas, añadiendo que unos harán burla de nosotros, otros nos calumniarán ¿qué importa? Dura es por cierto y amarga por demás la aplicación de estos principios: yo el primero lo conozco porque me comprenden. Pese a todo, termina el texto con un mensaje de esperanza: Yo entreveo ya la aurora del venidero día en que las sombras huyan; los vampiros desaparezcan, las armas protejan y no opriman, la paz renazca, el orden se la aúne, la ley la robustezca y la voz del magistrado se oiga (…) Entretanto, señores, nuestra misión nos llama a hacer menos sensibles las calamidades públicas, refrenar la desmoralización y el crimen, contener la violencia y el desorden hasta donde nuestras fuerzas alcancen. (….) Pero acordemos que las revoluciones tienen los ojos en la espada, y suelen sacrificar aquellos mismos principios que sirven de cimiento a su existencia: ellas acaban por fin, y entonces advierten los hombres la ceguedad en que han vivido, y llegan a distinguir el grano de la paja.
No andaba nuestro autor muy equivocado, pues las juntas fueron disueltas por un decreto de la Regencia, que ocupaba el general Espartero, el 25 de noviembre de ese mismo año de 1840, cesando la de Lugo el 3 de diciembre. Benito Casielles estuvo separado de la judicatura durante tres años y cinco meses, hasta el 14 de febrero de 1844, en que toma posesión como fiscal de la Audiencia de La Coruña.