
Título del borrador de Reglamento de la Sociedad musical de Pravia. Archivo Benito Casielles Meana.
La belleza consiste en la perfección de los objetos materiales e imaginados, y el alma siente al percibirlos una agradable conmoción, reminiscencia acaso de la suprema perfección y belleza divina, que la transporta, por decirlo así, a una momentánea beatitud semejante a la que espera gozar de Dios por toda la eternidad. De aquí la grande admiración y la eficaz influencia que ejercen los artistas conmoviendo el alma con sus grandes obras. (…) Descuella por sus efectos conmovedores, que elevan el alma a los sentimientos más puros y a los conceptos más sublimes, la música. Ella es la más viva efusión del corazón, de todas las alegrías y de todos los dolores. (…) La música, purificando el alma por medio de los sentimientos que concita, aleja de ella la perturbación y la disonancia, inspira la armonía de los afectos, hace amable la virtud y aborrecible el vicio.
Quienes así se expresan son Bonifacio Villazón y Maximiliano Orts, por sí y en representación de don Eusebio Salas, en un escrito dirigido al Ayuntamiento, el 18 de mayo de 1878, pidiendo una subvención anual de dos mil reales para abrir una Academia de música en Pravia, que por sus condiciones de población y de riqueza es una de las principales [villas] de esta provincia. En el texto se desarrolla una de las ideas que fundamentaron la proliferación de sociedades musicales en la Asturias del último cuarto del siglo XIX, la mayoría impulsadas por miembros de la burguesía y las clases acomodadas, que en un momento de crecientes conflictos sociales, pensaban que la música aportaba a los hombres del pueblo un lícito y saludable entretenimiento que contribuye a morigerar sus pasiones y favorece los adelantos de su educación adquiriendo los conocimientos de un arte que puede serles de grande utilidad en el porvenir. Los encantos de la música son un bálsamo que cae del cielo sobre los cansados hombros del pobre jornalero y que alejan de su pensamiento desordenadas ideas.
La propuesta tendría como finalidad que reciban su instrucción gratuita los jóvenes de esta Villa y, conscientes de la difícil situación económica del Ayuntamiento, alegan que como contrapartida, formada la Sociedad entre los particulares de esta villa y de los pueblos más cercanos, (…) ésta tendría la obligación de facilitar la orquesta todas las veces que el señor Alcalde la pidiese, y como la mayor parte de los años la Corporación paga algunas sumas a orquestas que vienen de otros puntos con motivo de fiestas reales o de otras por acontecimientos faustos para la Nación, resultaría reintegrado al municipio y sin tener que abonar las cantidades que ahora pagan con frecuencia por uno u otro motivo. Agrégase a esto que el Ayuntamiento tiene a su cargo la festividad del Corpus y asiste a ella sin unos músicos que tanto podrían realzar dicho acto religioso, solemne y popular, dando a la vez mayor prestigio a la Corporación que la preside.
En el Archivo Benito Casielles Meana encontramos, además de la solicitud ,el borrador del Reglamento de la Sociedad, por el que sabemos que se constituyó el 1 de octubre de 1880, aunque ya debía de funcionar antes de esa fecha por un recibo a favor de Jesús Casielles Busto por un anticipo de cuarenta reales para comprar instrumentos. En este momento, firmaba como Presidente un Bango, había dos socios con ese apellido, Ramón y José, y como Secretario Bonifacio Villazón. Su finalidad era proporcionar solaz y recreo al pueblo y contaba para su sostenimiento con la cuota mensual de los socios y las subvenciones y demás ingresos que puedan procurarse por medio de diversiones propias de esta clase de sociedades.
Se contrató, con un sueldo anual de cinco mil reales, un Maestro-Director encargado de prestar la enseñanza musical a todo el que desee formar parte de la Banda, después de haber sido admitido como alumno por el mismo. Además, era responsable de proporcionar a la Secretaría los datos necesarios para que en ella figure siempre un inventario de todo el instrumental y demás efectos de la Sociedad, así como nota detallada de las personas en cuyo poder se encuentren o local donde se hallen depositados. Conservamos copia de un inventario, fechado el 3 de noviembre de 1880, firmado por Ladislao [ilegible] Casariego, en el que se relacionan los instrumentos y los alumnos, dieciséis en esa fecha.
Se recogen también en el reglamento las ocasiones en las que la Banda puede actuar. En primer lugar, de forma gratuita y en virtud de la subvención municipal, para las procesiones religiosas de Corpus y Semana Santa; para las funciones religiosas y populares llamadas del Valle y del Cristo, comprendidos todos los festejos en que por tradicional costumbre toma parte una banda de música, y siempre que dicho Municipio o en su representación el Alcalde considere oportuno celebrar oficialmente algún acontecimiento extraordinario, u obsequiar a alguna persona de elevada categoría o de alta representación oficial. El Ayuntamiento, por su parte, parece que concedió la subvención, tal como refleja el presupuesto para 1881, aprobado en la sesión plenaria de 4 de abril de 1880, donde se consignan para subvención de la orquesta o música, 500 pesetas, que traducidas a reales son los dos mil solicitados, teniendo en cuenta que en esta época, 1 peseta equivalía a cuatro reales. Aunque la peseta era la moneda de curso legal desde 1868, las antiguas unidades tardaron mucho tiempo en desaparecer de la mentalidad popular, especialmente el real. La alegría no duró mucho, porque al año siguiente, 1882, la subvención se rebaja a 300 pesetas.
Además, la Junta Directiva o el Presidente podían disponer que la Banda salga a tocar en la Plaza pública los domingos y demás días del año que le parezca oportuno, en las funciones teatrales o de otra clase que se verifiquen por cuenta de la Sociedad y con cualquier otro objeto o motivo que crean conveniente. Finalmente, cualquier socio tenía derecho a que se le conceda la Banda para funciones particulares, previa la venia del Presidente a quién deberá dirigirse y mediante el pago de la cantidad que estipule con el Director como representante de la misma. En este último caso, era el director quien decidía y negociaba con los interesados la cantidad a cobrar y cómo se repartía, aunque también tenía que hacerse cargo de los gastos generados por la actuación, excepto los referidos a mobiliario e instrumental. Desconocemos hasta qué fecha funcionó la Sociedad, aunque fue al menos hasta septiembre de 1882.
Para terminar, os dejamos una imagen, publicada en Pravia: fotos históricas (José Antonio Martínez González y Luis Francisco Solar García, n. 1, 1992), con el pie de foto Banda de música de Pravia, aproximadamente del año 1878 a 1880, que no puede ser otra que la de la Banda de la Sociedad Academia de música de Pravia.