
«Pravia: fotos históricas», José Antonio Martínez González y Luis Francisco Solar García, núm. 11, 2002.
Durante el antiguo régimen, proliferaron en Asturias, como en el resto de España, los establecimientos benéfico-asistenciales (hospitales, malaterías, leproserías, asilos, hospicios, alberguerías…) dedicados a la atención de personas necesitadas, viajeros en general y peregrinos en particular. La mayoría fueron fundaciones privadas, ya fueran de carácter regio, nobiliario, eclesiástico o concejil, y sus ingresos procedían de rentas propias complementadas con limosnas de los fieles.
En el caso de Pravia, el Catastro del Marqués de la Ensenada señala la existencia de dos ospitales baxo de la proteczion y jurisdizión de el Ordinario, uno con título de San Antonio Abad para ospedaxe de peregrinos y pasaxeros que se mantiene de su renta la que regulan asziende en cada un año a doszientos rs. de vellón. Otro de llamado de Riberas para hospedaxe también de pobres pasaxeros que regulan tiene de renta en cada un año veinte y siete ducados de vellón de que se mantiene [sic].
De las noticias más antiguas sobre el Hospital de San Antonio, además de la mencionada, nos centraremos en otras dos, que destacan su función como albergue de peregrinos. La primera aparece en las Noticias históricas del concejo de Pravia de Antonio Juan de Banzes y Valdés (1806) ofrece su ubicación y constata su ruinoso estado:
El hospital de Pravia es una casa con alto y bajo, y la capilla de los dos San Antonios, Abad y de Padua; uno y otro está situado a la entrada oriental de la villa y dentro de ella. Dicha capilla es de medio cañón con su reja de madera, que la divide. Aquel no crea tenga renta alguna y ya era pobre en 1584, pues le deja Gonzalo de Banzes de limosna en su testamento tablas para hacer sus puertas, porque dice le constaba la necesidad; y se las pidiera Toribio de Canal, su Mayordomo. Se halla en la plaza antigua del Cai, a la parte del Norte debajo de la cerca. Es de los muchos, que había en la provincia y camino, que llaman de Santiago, que ya son bien escusados, según los pocos peregrinos que hacen esta romería.
La segunda permite deducir el carácter concejil del hospital y también cómo se financiaba y su funcionamiento. Se trata de un informe, solicitado por los vecinos ante la posibilidad que se les presentó de aforar, es decir, alquilar, el hospital a cambio de dejar de acoger a peregrinos y pobres lo que les planteaba dudas de carácter ético, y está firmado en Oviedo, por Manuel Díaz de Miranda, el 13 de enero de 1807 (Apuntes para la historia de Pravia, José Antonio Martínez González, 2000):
En la Villa de Pravia está fundado el Santuario de San Antonio de Padua y San Antonio Abad y unida a su Capilla, la Casa Hospital de Alberguería de Peregrinos.
No hay instrumento de esta fundación y se tiene por inmemorial y de Patronato de todos los vecinos de la Parroquia de dicha villa.
Para la susistencia [sic] de la Capilla y Casa tenía mixta la renta de unos veinte copinos de pan, que se cobraban por fincas, que ya se han vendido para el Rey, y unos ochenta reales, réditos de censos que aún se cobran, y también se percibe anualmente la limosna de granos, lacones y dinero; con todos estos productos se costeaban cada año las fiestas de dichos Santos, la cera para las Misas que se celebraban en dicha Capilla, y propina de su Sacristán; también se atiende con lo mismo a conservar las mantas de dos camas del Hospital, retejo y reparo de la Casa, como también algún otro retejo y reparo de la Capilla, antes que esta se reedificase, lo que se hizo hará dos años con el producto de las limosnas y rentas caídas de varios años.
Habrá acaso más de veinte que con el motivo de no concurrir peregrinos, las camas que siempre se han mantenido se destinaban a recoger a algún forastero pobre pordiosero que solía hallarse enfermo en la Parroquia; con orden de su Párroco se admitía el vecino que habitaba la Casa del Hospital, y éste prestaba solamente la asistencia personal, quedando de cargo de aquel el proporcionar todos los socorros espirituales y corporales hasta que sanaba o moría el individuo, y esto a costa de limosnas de devotos, y alguna otra del fondo del Santuario y Hospital que siempre andaba mixto, sin saberse de cuál de los dos es parte o todo de dicha renta, bien que la limosna siempre se ha dado y da para los Santos.
En la actualidad se halla dicha Casa muy arruinada e inhabitable, sin que halla esperanza de que se pueda reparar a costa de los fondos de esta obra pía, pues al presente nada tiene y aún se halla algo empeñada con el reedificio de la Capilla. Pero se presenta un vecino que quiere componerla a su costa, haciendo de ello foro perpetuo y se constituye también a pagar él camas o renta anual que le convenga con los vecinos, sus Patrones, con la condición de que no se le ponga la carga de admitir pobre alguno en dicha Casa del Hospital.
Pregúntase si los vecinos agraviarán su conciencia faltando a alguna obligación de justicia, o de caridad y misericordia, aforando dicha Casa con la expresada condición de no admitir ya jamás a ningún peregrino ni a algún otro pobre forastero de los dichos enfermos pordioseros, se espera se sirva poner a continuación sus sentir y dictamen que tenga por más cierto.
Como el foro sea enagenación no pueden los vecinos, que no son dueños, sino administradores, aforar la Casa, que por este hecho queda privada del objeto piadoso a que se destinó para siempre, en perjuicio de la hospitalidad y aunque de presente no pueda servir al fin, por su deterioro, siempre quedan esperanzas de reabro por un camino u otro, lo que no puede verificarse en caso de foro. También me parece que para usar indistintamente de los fondos de estos Santuarios, deberán los vecinos autorizarse con el Ordinario y no hacerlo por si mismos.
Es mi dictamen, Dr. Lamuño:
No pueden los vecinos aforar la tal Casa sin facultad del sr. Obispo; y menos privar a los peregrinos que peregrinan de tal Alberguería.
Las referencias al Hospital de San Antonio que encontramos en la documentación del Archivo Histórico Municipal son de la década de los cincuenta del siglo XIX, cuando ya existía un rudimentario sistema asistencial creado al amparo de las sucesivas leyes que se fueron promulgando hasta culminar en la Ley de Beneficencia de 1849 y la de Sanidad de 1855. Por ejemplo, un inventario de bienes redactado con motivo de la incorporación como hospitalero de Antonio Fernández. El inventario está firmado por el Mayordomo del Hospital José Rodiles San Miguel y fechado en diciembre de 1855:

AHM de Pravia, 373-3
Primeramente cinco catres, tres nuevos con tablillas y dos viejos de cordeles, y una tarima de banquillos.
Cuatro jergones embutidos en hoja y tres desocupados, en cuyo número va incluso el de la camilla.
Cinco almohadas, dos azules embutidadas en lana, tres de tela de colchones en mojo y otra de la misma tela desocupada.
Seis cobertores, tres nuevos y tres de medio uso.
Seis mantas de lana de la tierra nuevas y una de tiras vieja.
Doce sábanas nuevas de tupido, dos de hombre y dos de mujer y una vieja de hombre.
Dos toallas nuevas.
Ocho rodillos de tupido nuevos.
Tres vendas.
Una cubierta nueva de tupido de la camilla.
Dos arcas de pino nuevas con su cerradura.
Una mesa.
Un farol nuevo con lamparilla.
Dos cajas de asiento con sus albañales.
Unas llaves nuevas colgadas de la chimenea.
Una camilla para conducir a los enfermos.
El hospital tenía más gastos que ingresos, como queda patente en la cuenta que el mismo José Rodiles presenta, según la cual se habían gastado, entre el 8 de julio y el 26 de agosto, en la atención a los enfermos, doscientos once reales y treinta y dos maravedís. El gasto registrado correspondía al capítulo de alimentación (arroz, tocino, garbanzos, azúcar, carne, pan, manteca y chocolate, que se utilizaba como reconstituyente), a la compra de aceite para las lámparas y leña y al pago de los servicios de una lavandera.
La próxima semana, más del Hospital.